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Contraloría General de la República · N° 024512N16

Dictamen N° 24.512, de 1 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 24.512 Fecha: 01-IV-2016 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación del servicio de recaudación de cotizaciones y deudas previsionales de seguridad social modalidad manual - electrónica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la renovación del contrato prevista en el numeral 14 de las bases administrativas, solo regirá hasta que el nuevo proveedor asuma la prestación de los servicios, en cuyo caso procederá que se ponga término anticipado al acuerdo de voluntades que se celebre en virtud las correspondientes bases, conforme con lo indicado en el N° 10.6.4 del pliego de condiciones (aplica dictamen N° 58.793, de 2015). Asimismo, que esta Entidad Fiscalizadora entiende que en caso de no aceptación de la orden de compra, regulado en el N° 9.2 del pliego de condiciones, la garantía que podrá hacerse efectiva es la de fiel cumplimiento de contrato y no la de seriedad de la oferta como consigna el aludido acápite, pues ese evento supone que el acuerdo de voluntades ya se encuentra firmado (aplica dictamen N° 63.659, de 2011). Además, es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública ese instituto precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración las multas que se aplicarán en el caso de las infracciones que se contemplan en las letras d) y e) del párrafo primero del N° 10.6.2 de las bases administrativas, pues se advierte una contradicción entre lo señalado en esos literales y lo indicado en el párrafo segundo del citado numeral. En la misma oportunidad deberá aclarar que la obligación que se impone a los proponentes en el N° 5.1.1, letra a, del pliego de condiciones, de acreditar experiencia en la prestación de servicios de naturaleza similar a los considerados en el proceso licitatorio solo será exigible a aquellos que la posean. En lo formal, es dable anotar que no son legibles los documentos que se reproducen en las páginas 106, 107, 109 y 110, de la resolución en examen, por lo que esa entidad deberá velar por que aquellos que se incorporen en el portal www.mercadopublico.cl sean comprensibles para los oferentes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024512N16, de 1 de abril de 2016.

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