Contraloría General de la República · N° 006382N16
Dictamen N° 6.382, de 25 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 6.382 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo González Zambrano, exfuncionario de la Fuerza Aérea, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando el recálculo de su desahucio conforme al criterio contenido en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, por haber requerido la aplicación del artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948, antes de su emisión. Sobre el particular, cabe expresar que a través del oficio N° 40.086, de 2015, este Organismo de Control complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, determinando, en síntesis, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia, solo favorece a quienes lo propiciaron y a los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hubieren retirado del servicio a partir de su vigencia, esto es, desde el 4 de diciembre de 2014. No obstante, en forma excepcional, incluyó a dos exempleados que, a pesar de haber reclamado ante esta Contraloría General en la misma oportunidad que quienes motivaron el antedicho dictamen N° 94.432, de 2014, por razones no imputables a ellos sus solicitudes no fueron resueltas conjuntamente, tal como indicó el oficio N° 80.764, de 2015, de esta procedencia, del mismo modo que ocurrió en la especie con el recurrente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. De esta forma, al señor González Zambrano le asistirá el derecho a reliquidar su desahucio de acuerdo al citado dictamen N° 94.432, de 2014, en la medida que reúna las demás exigencias, lo que deberá ser verificado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006382N16, de 25 de enero de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.