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Contraloría General de la República · N° OF162111N26

Dictamen N° OF162111, de 26 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación del seguro de los cascos aéreos de Carabineros, con alcances: el servicio debe aclarar la prórroga, la conversión de dólares a pesos, complementar el anexo N° 5 y corregir errores formales.

Texto del pronunciamiento

N° OF162111 Fecha: 26-08-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la licitación pública para la contratación de seguro a favor de los cascos aéreos de Carabineros de Chile, pero cumple con hacer presente que esa entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que la prórroga a que se alude en la letra c) del primer párrafo del N° 5.22 solo podrá pactarse por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compra como se indica en ese numeral y en la cláusula décimo novena del modelo de contrato, pero no hasta por el plazo original del contrato como igualmente se señala en dichas estipulaciones. En la misma oportunidad, considerando que el precio deberá ofertarse en dólares, pero el pago se efectuará en pesos, según lo establecido en la letra a) del N° 2.9 y en el primer párrafo del N° 5.10, respectivamente, de las bases, es necesario que aclare el valor que se considerará para efectuar la pertinente conversión. Por otra parte, en la medida que el N° 3.5 regula la posibilidad de que se presenten ofertas simultáneas por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, procede que esa institución complemente el anexo N° 5, para permitir que los oferentes declaren que si lo están haciendo. Además, teniendo en cuenta que en este caso no habrá proveedores invitados, esta Entidad de Control entiende que no resulta aplicable en la especie lo señalado al efecto en los párrafos segundos de los N°s. 5.4 y 5.5 del pliego de condiciones. En lo meramente formal, se hace presente que los N°s. 5.19 y 5.21 del pliego de condiciones tienen el mismo contenido y que se advierte un error de redacción en el N° 11 del numeral 5.20 y en igual número de la cláusula décimo octava del modelo de contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF162111N26, de 26 de agosto de 2026.

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