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Contraloría General de la República · N° 051824N15

Dictamen N° 51.824, de 30 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Abaroa Bañados, en representación de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Los Baskitos S.A.”, señalando que la Municipalidad de Santiago no se ajustó a derecho al rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por esa empresa en contra del decreto sección 2da N° 1.425, de 2014, que no renovó sus patentes de alcoholes, en atención a que, a su entender, dicha acción debió haber sido acogida toda vez que el citado acto administrativo sería ilegal y se basaría en hechos falsos. Solicitada al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que actuó de acuerdo con la normativa vigente y al mérito de la carpeta administrativa referida al proceso de renovación de las anotadas patentes en la comuna, en la cual se contienen todos los antecedentes que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión que se objeta. Hace presente, además, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago es la competente para conocer del rechazo del reclamo de ilegalidad, por lo que la materia discutida sería de carácter litigioso. Como cuestión previa, es dable precisar que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 ° de la ley N° 10.336, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, situación que no se da en la especie, toda vez que, de conformidad con la documentación tenida a la vista no existe acción jurisdiccional pendiente en relación con la materia que le impida pronunciarse acerca de la petición en comento (aplica criterio contenido en dictamen N° 100.133, de 2014). Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, prevé que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Al respecto, es menester indicar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal (aplica dictamen N° 70.162, de 2014). Asimismo, conforme a los dictámenes N°s. 49.882, de 2008, y 16.572, de 2010, las transgresiones a la regulación del expendio de las bebidas en comento, constituye un factor que debe ser considerado para efectos del otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de dichas patentes. En este orden de consideraciones, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de no renovar la patente de que se trata se fundamentó en infracciones cometidas por el titular de aquella, según aparece en los partes cursados por Carabineros de Chile -expender alcohol sin alimentos; a ebrios; y en horario de veda-, y en los informes de la Junta de Vecinos, 1° Agrupación Centro y de la Dirección de Seguridad Vecinal, por lo que la actuación de la Municipalidad de Santiago se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse la petición de la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051824N15, de 30 de junio de 2015.

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