Contraloría General de la República · N° 026694N15
Dictamen N° 26.694, de 6 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.694 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Díaz Yubero, abogado, en representación de don Alexi Bustos Acevedo, servidor contratado a honorarios en la Subsecretaría de Educación, para reclamar por el incumplimiento, por parte de la anotada entidad, del fallo judicial dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-2.438-2013, ratificado por los Tribunales Superiores de Justicia. Al respecto, cabe anotar que en el artículo 76 de la Constitución Política y tal como se afirmó en el dictamen N° 12.671, de 1998, de este origen, se reconoce a los tribunales de justicia su potestad de imperio, en cuya virtud corresponde a ellos, de manera excluyente, hacer cumplir sus resoluciones. En este mismo sentido, se debe manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 15.625, de 2015, entre otros, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó. En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que la materia de que se trata, esto es, el eventual incumplimiento de una sentencia judicial, es de competencia de los tribunales de justicia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026694N15, de 6 de abril de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.