Contraloría General de la República · N° 039933N16
Dictamen N° 39.933, de 30 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.933 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Enrique Domínguez Sepúlveda, funcionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar el traspaso de sus cotizaciones desde la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, CAPREMER, hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, ya que, a su juicio, el aludido empleador habría cometido un error al adscribirlo al primer régimen previsional citado. Requerido su informe, la CAPREDENA expresa que no cuenta con antecedentes del interesado. Por su parte, ASMAR expone, en resumen, que el peticionario ingresó a dicha empresa del Estado el 1 de octubre de 1980 como obrero, registrando una serie de contratos a plazo fijo o por faena, suscribiendo, a contar del 1 de septiembre de 1996, uno de duración indefinida, el que se encuentra vigente. Agrega, que durante esos desempeños ha sido imponente de la ex CAPREMER, desconociendo si durante los períodos en que el recurrente no fue trabajador de esos astilleros, cotizó en alguna administradora de fondos de pensiones u otra entidad previsional. Finalmente, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que no pudo ser imponente de la CAPREDENA, dado que a la época de su ingreso a ASMAR, en calidad de obrero, se encontraba vigente el decreto N° 353, de 1977, de la antigua Subsecretaría de Marina, concluyendo, por las razones que indica, que no corresponde el traspaso de cotizaciones solicitado. Sobre el particular, cabe hacer presente, en armonía con lo señalado, en lo pertinente, por el dictamen N° 76.040, de 2015, de este origen, que en el año 1980 los trabajadores de ASMAR se encontraban regidos en materia previsional por el mencionado decreto N° 353, de 1977, el cual permitía a esos astilleros contratar empleados y obreros con cargo a sus propios recursos, quedando esa primera categoría de servidores afectos a la CAPREDENA y los segundos incluidos en el régimen de la ley N° 10.383, debiendo cotizar en el antiguo Servicio de Seguro Social. Seguidamente, el precitado dictamen advierte que la errónea calificación de obreros respecto de los trabajadores de que se trata, constituye una circunstancia de hecho que no ha podido ser acreditada en ninguna de las oportunidades en que este Ente Contralor ha conocido alguno de estos casos, lo que acaece en la especie. Por otra parte, la ley N° 10.662, que creó en la ex CAPREMER una sección destinada a asegurar a los tripulantes de naves y operarios marítimos, enumera dentro de sus imponentes, a las personas a quienes la referida ley N° 10.383 hacía obligatorio el régimen del Servicio de Seguro Social, esto es, aquellos que tuvieran la calidad de obreros, caso del señor Domínguez Sepúlveda. Por las razones expuestas, procede desestimar la solicitud del peticionario en orden a traspasar sus fondos previsionales hacia la CAPREDENA. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039933N16, de 30 de mayo de 2016.
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