Contraloría General de la República · N° 036921N10
Dictamen N° 36.921, de 6 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.921 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido en dos oportunidades a esta Contraloría General don Segundo Gómez Pacheco, en representación de la sociedad Inmobiliaria Conosur S.A., solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del cobro de patente municipal a dicha empresa, formulado por la Municipalidad de Providencia, atendido que en dicha comuna se encuentra sólo su domicilio postal y tributario. Agrega que dicha sociedad realiza sus actividades en la comuna de Antofagasta, lugar en el que tiene ocho trabajadores y paga la respectiva patente municipal, y que sólo en el año 2008, en forma excepcional, contrató a un experto en materias tributarias que se desempeñó en la comuna de Providencia, presentando la pertinente declaración de distribución de capital. La Municipalidad de Providencia, mediante el oficio N° 1.614, de 2010, señaló, en síntesis, que la recurrente declaró inicio de actividades en el año 1993, teniendo su domicilio en esa comuna, por lo que le ha cobrado patente municipal desde el 1 de julio de 2006, a la fecha. Añade que en el año 2009, esa empresa solicitó patente en la comuna, declarando un trabajador. Sobre el particular, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone -en lo que interesa- que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esta ley. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. En ese contexto, cabe consignar que la declaración de domicilio postal para los efectos de la comunicación con el Servicio de Impuestos Internos, si bien constituye un indicio de que una persona puede efectuar una actividad comercial gravada con patente comercial, no demuestra, sin embargo, por sí misma, el ejercicio efectivo de esa actividad, por lo que de esa sola manifestación no puede inferirse que una persona tenga un domicilio u oficina en que ejerza una actividad afecta al gravamen pertinente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.006, de 2009). Por otra parte, es útil recordar que el referido texto normativo, en su artículo 25, contempla el procedimiento que se debe adoptar para el pago de la patente en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, señalando que, en este caso, se debe presentar, en los términos que indica, una declaración que incluya el número total de trabajadores que laboran en cada uno de ellos. Como puede advertirse, para que se configure la existencia de una sucursal -u otra unidad de gestión empresarial-, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar y que, en ese lugar, laboren una o más personas permanentemente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.198, de 2003). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que, respecto de todos los períodos en que se pretende el cobro en comento, se reúnan las referidas exigencias para proceder a él. En consecuencia, resulta improcedente el cobro de patente municipal a Inmobiliaria Conosur S.A, formulado por la Municipalidad de Providencia, por la sola circunstancia que dicha entidad posea en esa comuna su domicilio postal y tributario, correspondiendo su pago sólo por el lapso respecto al cual se haya acreditado que, además, en ese lugar se desarrolló una actividad gravada y laboraron una o más personas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036921N10, de 6 de julio de 2010.
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