Contraloría General de la República · N° 040869N13
Dictamen N° 40.869, de 28 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 40.869 Fecha: 28-VI-2013 Este Organismo de Control ha dado curso a la resolución N° 7.788, de 2013, de Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas tipo, las especificaciones técnicas y sus anexos, que regirán la licitación pública para el suministro de fármacos para los hospitales que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos proveedores cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas debe efectuarse dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación y no como se indica en el artículo 25 del citado pliego de condiciones (aplica dictámenes N°s. 4.980 y 23.734, ambos de 2013). Además, corresponde advertir que de acuerdo con la Glosa 05 del Subtítulo 22 de la Partida 11, Capítulo 03, Programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, los establecimientos de salud de que se trata deben proceder al pago de las facturas de los respectivos proveedores en el término máximo de 45 días a contar de su aceptación, y no en el lapso establecido en el artículo 56 de las mencionadas bases administrativas. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040869N13, de 28 de junio de 2013.
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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