Contraloría General de la República · N° 073203N14
Dictamen N° 73.203, de 23 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 73.203 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Osvaldo Ampuero Alvarado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Alberto Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, solicitando se establezca si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerida al efecto, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que el peticionario, en relación con el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, determinando ese tribunal, en su sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, rechazar esa acción constitucional. Al respecto, cumple con señalar que a este Organismo Fiscalizador, con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie. De esta manera, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase al señor Alberto Ebensperger Fernández De Cabo y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073203N14, de 23 de septiembre de 2014.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.