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Contraloría General de la República · N° 061510N12

Dictamen N° 61.510, de 3 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 61.510 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Javier Irureta Uriarte, para solicitar un pronunciamiento respecto a la pérdida de los beneficios del seguro obligatorio de cesantía, al cual un trabajador no se ha incorporado por desconocimiento y falta de información. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.728 establece en su artículo 1°, inciso primero, que el beneficio de la consulta se otorga en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en esa ley, agregando el inciso primero del artículo 2° de ese texto legal, en lo que interesa, que estarán sujetos al seguro, los empleados dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, esto es, el 14 de mayo de 2001. En este contexto, y en armonía con lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 4.114, de 2012, es preciso señalar que, según lo ordenado en el artículo 10, inciso octavo, de la ley N° 19.728, la fiscalización del cumplimiento de la obligación de efectuar las cotizaciones pertinentes tratándose de esta materia, corresponde a la Dirección del Trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten a ese servicio, los antecedentes respectivos. En consecuencia, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061510N12, de 3 de octubre de 2012.

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