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Contraloría General de la República · N° 064629N15

Dictamen N° 64.629, de 13 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 64.629 Fecha: 13-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pedro Herrera Oyarce y Francisco Espinosa V., presidente y secretario subrogante, respectivamente, según indican, del Centro de Carabineros en Retiro “General Concha Pedregal”, planteando una serie de situaciones que afectarían al sector que dicen representar. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en conformidad al oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que los particulares formulen ante esta Entidad Fiscalizadora, deben contener, entre otras precisiones, la individualización del apoderado y el instrumento que dé lugar a la representación, lo que en la especie no se cumple, no obstante lo cual, se emitirá el pronunciamiento solicitado. Precisado lo anterior, es dable anotar, tanto en lo referente a la exclusión de los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile como beneficiarios del régimen de garantías en salud que establece la ley N° 19.966, como en lo relativo al descuento que se efectúa a sus prestaciones de retiro y montepío, en conformidad a la letra a) del artículo 1° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que creó el Fondo Hospital del imponente de la aludida dirección de previsión, que al tratarse de materias de dominio o reserva legal, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie acerca de si resulta conveniente su modificación. Por otra parte, en cuanto a la atención médica que recibirían los exonerados políticos en los hospitales institucionales de Carabineros de Chile, es pertinente indicar que tal inquietud debe dirigirse a la superioridad de esos recintos de salud, por corresponderles a esas autoridades dar respuesta sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064629N15, de 13 de agosto de 2015.

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