Contraloría General de la República · N° E155651N25
Dictamen N° E155651, de 12 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos para adquirir vehículos, con alcances: la PDI deberá precisar remisiones normativas y completar el informe técnico económico en futuras licitaciones.
Texto del pronunciamiento
N° E155651 Fecha: 12-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueban las bases administrativas y anexos, para la adquisición de los vehículos que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Policía de Investigaciones de Chile deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en relación con la regulación contenida en el artículo 18 de esas bases, que la remisión al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, deben entenderse efectuadas solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E71565, de 2025, de este origen). Por otra parte, se entiende que la caución de seriedad de la oferta fijada en el porcentaje consignado en la séptima celda del anexo cronograma se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no con lo previsto en el decreto N° 95, de 2006, de ese origen (aplica el oficio N° E45559, de 2025). En lo meramente formal, cabe advertir que las remisiones que, en lo pertinente, se practican en el párrafo intitulado “Graves” del artículo 68 de las bases, deben entenderse hechas a sus artículos 54, 76 y 79, a diferencia de que ahí se consigna. En tanto, los reenvíos que se hacen en la sexta y séptima celda del recuadro incluido en el anexo “Clasificación de los incumplimientos”, se entienden referidos a sus artículos 76 y 79, respectivamente, de esas pautas. Además, la cita que se consigna en el artículo 12 de ese pliego de condiciones, ha de entenderse hecha al artículo 105, del reseñado decreto N° 661, de 2024, y no a la disposición reglamentaria a la que allí se alude. También que, atendida la base de cálculo utilizada para determinar el monto al que ascenderán las multas que, eventualmente, se le impongan al proveedor por las causales descritas en la tabla inserta en el anexo “Multas”, se aprecia que la referencia que se hace a la UTM en el último párrafo de este resulta inoficiosa. Finalmente, cumple con hacer presente que esa entidad policial deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del indicado texto reglamentario, contenga toda la información a la que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E155651N25, de 12 de septiembre de 2025.
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