Contraloría General de la República · N° 008483N13
Dictamen N° 8.483, de 7 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 8.483 Fecha : 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Mardones Arriagada, para solicitar un pronunciamiento que declare el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir pensión de montepío en su calidad de hijo matrimonial mayor de edad del excabo 1° de Carabineros de Chile, el señor Luis Mardones Guajardo, petición que fue rechazada mediante el oficio N° 2.983, de 2012, del Departamento de Pensiones de Carabineros, por no cumplir con los requisitos legales para acceder a ese beneficio. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la referida entidad policial, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda, y en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales. Por su parte, el artículo 125 del precitado texto estatutario, previene, que los beneficiarios no tendrán derecho a impetrar la mencionada pensión o cesarán en su goce, en los casos que indica, a saber, entre otros, por haber contraído matrimonio o ser hijo mayor de veintiún años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos, a la vista, aparece que el interesado es mayor de veintiún años y que contrajo matrimonio con la señora Ruby Vera Melo, en el año 1984, quien falleció en el año 1998, adquiriendo éste el estado civil de viudo. En virtud de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a percibir la pensión de montepío que solicita, toda vez que no cumple con los requisitos que la normativa exige para ello, por lo que, se desestima su presentación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008483N13, de 7 de febrero de 2013.
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