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Contraloría General de la República · N° 018873N16

Dictamen N° 18.873, de 9 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 18.873 Fecha: 09-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 79.736, de 2013, de este origen, por no haberse efectuado en el portal www.mercadópublico.cl , las aclaraciones que allí se indican, en consideración a que tal decisión no se aviene con el mérito de los antecedentes del proceso. En efecto, de acuerdo con los medios de prueba allegados al expediente en estudio -en particular el testimonio de fojas 13 y siguientes-, se advierte que las aclaraciones ordenadas incorporar al respectivo pliego de condiciones no se ingresaron al aludido portal, y únicamente se incorporaron en la versión impresa en soporte papel de dichas bases, sin que se adjunte en la carpeta investigativa el documento que compruebe esa actuación. Asimismo, en la referida declaración, se indica que el encargado de supervisar que la información se subiera al portal era el señor José Urbano, sin embargo, no consta que se haya tomado declaración a este funcionario público, siendo dable agregar que a fojas 18, la Jefa de Unidad de Adquisiciones de esa universidad, encargada de cumplir con lo requerido, expresa que no lo hizo por su desconocimiento en materias de licitaciones públicas. Por otra parte, cabe considerar que la autoridad fundamenta su decisión de sobreseer en que “la omisión objeto del actual proceso disciplinario, no reviste las características de una falta administrativa, puesto no significó para la Universidad perjuicio alguno”, lo que importa confundir la responsabilidad administrativa con la civil, las que son independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley N° 18.834. Ahora bien, es útil anotar que la circunstancia de no haberse producido un detrimento a esa institución no constituye una razón suficiente para disponer el sobreseimiento del procedimiento sumarial, toda vez que se encuentra acreditado en autos la comisión de una infracción a los deberes estatutarios, sin que se justifique alguna causa que exima de responsabilidad administrativa a los servidores que incurrieron en la falta precedentemente descrita. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario en examen, y determine la eventual responsabilidad funcionaria comprometida en la omisión de que se trata, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018873N16, de 9 de marzo de 2016.

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