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Contraloría General de la República · N° 074019N13

Dictamen N° 74.019, de 14 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 74.019 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Beatriz Rojo Cáceres, representada por su abogada, señora Anita Pinto Llantén, para solicitar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile la reconozca como carga familiar de su cónyuge, don Raúl Moraga Cancino, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerida de informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que la interesada presenta cotizaciones previsionales durante el año anterior a su solicitud de asignación familiar, por lo cual no hay certeza que viva, efectivamente, a expensas de su marido, lo que impide acceder a lo que reclama. Agrega esa entidad, que por haber realizado imposiciones durante la anualidad anterior a su cese de funciones, la recurrente se encuentra incorporada de pleno derecho al régimen de salud de garantía estatal por doce meses más, por lo cual, estima, que transcurrido ese período, puede volver a pedir su incorporación como carga familiar. Al respecto, es dable anotar que los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecen, en lo que interesa, que es causante de asignación familiar la cónyuge que viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, de un monto igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806, referencia que corresponde realizar a la ley N° 20.689, que reajustó dicho índice para el año 2013. Por su parte, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley mencionado indica, en lo pertinente, que la referida asignación se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere y su pago se hará hasta el último día del mes en que su titular mantenga esa calidad. Ahora bien, atendido que la materia planteada versa sobre el otorgamiento y pago del beneficio indicado, se debe hacer presente que su resolución compete a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la ley N o 16.395 y en el referido decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981. Por lo tanto, se remite a ese Organismo Supervisor el presente requerimiento, adjuntándose los antecedentes respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074019N13, de 14 de noviembre de 2013.

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