Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 017021N13

Dictamen N° 17.021, de 18 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 17.021 Fecha:18-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul, informando al tenor de lo indicado en el dictamen N° 1.133, de 2012, de este origen, y reiterado en el dictamen N° 80.230, del mismo año, por el cual este Organismo Fiscalizador concluyó que las autorizaciones otorgadas por esa entidad edilicia a los propietarios de los inmuebles de la Villa Santa Elena de la respectiva comuna, para desplazar los cierros de sus antejardines hacia bienes nacionales de uso público, no resultaron procedentes. Al respecto, el municipio indica la imposibilidad de dar cumplimiento al citado dictamen, en atención a que algunos de los afectados interpusieron un recurso de protección en contra de esa entidad edilicia, proceso en el cual se decretó una orden de no innovar a la que el municipio debe dar cumplimiento y, además, otros vecinos dedujeron un reclamo de ilegalidad en su contra, lo que impediría que esta Entidad de Control se pronunciara sobre una materia que está sometida al conocimiento de los tribunales de justicia. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que el 25 de septiembre de 2012, algunos de los afectados de la referida Villa, interpusieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Macul -causa rol N° 32.339-2012-, actualmente en trámite, proceso en el que se dictó una orden de no innovar respecto del decreto alcaldicio N° 1.961, de 2012, de esa entidad edilicia, el cual, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano Fiscalizador en el citado dictamen N° 1.133, de 2012, puso término a los aludidos permisos otorgados a los recurrentes de dicha acción cautelar. Además, se advierte que otros vecinos dedujeron un reclamo de ilegalidad ante el mismo tribunal superior de justicia -causa rol N° 7.809-2012-, por la emisión del mencionado acto administrativo. Al respecto, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, por ahora, de pronunciarse acerca del cumplimiento del dictamen N° 1.133, de 2012, de este origen, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia, además de interponerse las acciones jurisdiccionales enunciadas en el párrafo precedente, se ha decretado una orden de no innovar en relación al acto que daba cumplimiento al mencionado dictamen N° 1.133, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017021N13, de 18 de marzo de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium