Contraloría General de la República · N° 007615N14
Dictamen N° 7.615, de 30 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 7.615 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Lilian Moncada Jara, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar la devolución de toda suma que, en definitiva, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile descontó de su pensión en julio de 2012 en favor de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos y Periodistas, correspondiente al pago de parte de la deuda que mantiene con esta última y a la comisión por efectuar dicho descuento. Requerida de informe, la aludida dirección manifestó, en síntesis, que la deducción de la cuota reclamada fue pagada a la precitada caja, por lo que es la institución acreedora quien debe referirse a su eventual reintegro. Agrega que a contar del mes de agosto de 2012 se suspendieron los descuentos a favor de ésta, toda vez que se estableció que no tenía facultades para ello. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único de la ley N° 18.108, previene, en lo que interesa, que el General Director de Carabineros fijará y podrá modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que en relación a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional. En este punto, es dable advertir que la referida disposición es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no contempladas en ella, razón por la cual la anotada dirección solo está autorizada para efectuar descuentos en las pensiones de retiro o de montepío en la medida que el origen de los mismos derive de deudas contraídas con las entidades o por los motivos que se indican en ella, entre las que no se encuentra la anotada caja, criterio sostenido por el dictamen N° 63.210, de 2013, de este Organismo Fiscalizador. Es así como, de lo recién expuesto se desprende que la institución de previsión institucional de que se trata no está legalmente autorizada para efectuar en las jubilaciones de sus imponentes las deducciones objetadas por la señora Moncada Jara, tanto las destinadas al pago de deudas contraídas con la Caja de Ahorro en comento como todo cobro por gastos administrativos que ello signifique, las que, por ende, no han tenido sustento normativo alguno. Por lo tanto, considerando que esa Dirección de Previsión no está facultada para realizar los descuentos reclamados, deberá arbitrar las medidas conducentes a restituir éstos a la peticionaria. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007615N14, de 30 de enero de 2014.
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