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Contraloría General de la República · N° OF198433N26

Dictamen N° OF198433, de 19 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la contratación, con alcances: el servicio deberá aclarar en el sistema de compras la evaluación de farmacias en convenio, la garantía tomada por terceros y su ejecución solo por causa imputable al proveedor, además de corregir remisiones y errores tipográficos.

Texto del pronunciamiento

N° OF198433 Fecha: 19-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación que indica, pero cumple con hacer presente que la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, atendido que el cuadro de la letra a) del N° 10.2.3 del pliego de condiciones y la tabla del N° 5.1 de su anexo N° 5 se refieren a “farmacias con cobertura territorial”, la propuesta técnica se evaluará conforme al número de farmacias en convenio a nivel nacional que se oferten y no al número de sucursales que tenga cada una de ellas, como se menciona en ese literal y en el mismo del N° 4.5 de las bases técnicas. Además, que las garantías de seriedad y de fiel y oportuno cumplimiento también podrán ser tomadas por un tercero a nombre del proponente o adjudicatario, según corresponda, lo que se omitió señalar en los N°s. 9.1 y 9.2 de las bases del certamen (aplica el oficio N° E329392, de 2023, de este origen). Igualmente, deberá aclarar que, en el caso de término anticipado del contrato, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá hacerse efectiva solo en la medida que dicho cese sea por una causa imputable al proveedor y no por cualquiera de aquellas que se mencionan en el N° 13.3 de las bases, como aparece en el N° 9.2, penúltimo párrafo (aplica el oficio N° E497366, de 2024). Por otro lado, cabe señalar que la remisión al N° 23 de las bases en estudio, realizada en su N° 6.1, penúltimo párrafo, debe entenderse hecha al N° 22. Finalmente, cumple con indicar que se advierten errores tipográficos en la fórmula contenida en el N° 10.2.1, que incluye un signo igual después del numerador; en el párrafo final del N° 10.2.6, que contiene un guarismo innecesario, y en el N° 5.2 de las bases técnicas, que reitera la letra a) en el listado allí contenido. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF198433N26, de 19 de octubre de 2026.

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