Contraloría General de la República · N° 068092N13
Dictamen N° 68.092, de 22 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 68.092 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Satriani Arcieri, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, quien se acogió a retiro voluntario para recibir la bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando se le esclarezca la razón por la cual este Órgano de Control, a través del oficio N° 47.650, de 2013, se abstuvo de emitir un pronunciamiento con relación a su petición de cumplimiento de los dictámenes N°s 50.611, de 2012, y 7.482, de 2013, de este mismo origen, que resolvieron que le asistía la prerrogativa a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar que el citado dictamen N° 47.650, de 2013, no evacuó el informe en derecho pedido, por impedírselo el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, habida consideración a que el municipio manifestó, en su oportunidad, que había procedido a demandar a la recurrente ante el Juzgado de Letras de San Miguel con el objeto de que se declarara la prescripción extintiva de la acción de cobro del resarcimiento de que se trata, resolución respecto de la cual la peticionaria interpuso un recurso de nulidad que, según la misma expresa, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel falló en su contra. Precisado lo anterior, es dable anotar que los dictámenes N°s. 429 y 1.911, ambos de 2013, entre otros, han concluido que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución Política le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los juzgados, sino que además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie. En este contexto, si se dedujeron acciones en los tribunales de justicia -lo que acaeció en el caso en examen-, deberá estarse a los resultados de los procesos correspondientes seguidos ante ellos. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, es útil consignar que atendido el efecto relativo de las sentencias judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil, que dispone que estas no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, las mismas no afectan la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068092N13, de 22 de octubre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.