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Contraloría General de la República · N° 016440N16

Dictamen N° 16.440, de 2 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 16.440 Fecha: 02-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Guerra Ormazábal y Miguel Palacios Figueroa, en representación de la señora Lucy Casanova Rubio, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por el cobro de patente que indican, en atención a que no desarrollaría actividad alguna, solicitando la devolución de lo pagado por ese concepto. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó, que corresponde que este Órgano de Control se abstenga de conocer de la materia reclamada por cuanto esta fue resuelta por los Tribunales de Justicia, quienes cursaron sendas multas a la recurrente y declararon prescritas las acciones para exigir el pago de las patentes del período comprendido entre los años 2005 a 2012. Asimismo, indica que el cobro de la patente es procedente debido a que la recurrente ha ejercido actividades de carácter terciario, tales como la percepción de rentas, por el arriendo de inmuebles, así como otras provenientes de inversiones de capitales mobiliarios. Sobre el particular, considerando lo expuesto por la interesada y la indicada entidad edilicia, así como los antecedentes tenidos a la vista, cumple con señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General- no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016440N16, de 2 de marzo de 2016.

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