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Contraloría General de la República · N° 034703N13

Dictamen N° 34.703, de 4 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 34.703 Fecha : 04-VI-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación del señor Luis Osvaldo Araneda Tiznado, ex trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, representado por su abogada, doña Valerie Coles Deconinck, quien solicita se deje sin efecto el dictamen N° 71.034, de 2012, de este origen, por los motivos que expone. En apoyo de su petición, el interesado esgrime el contrato de trabajo, de 5 de noviembre de 1985, mediante el cual reingresó a prestar servicios como “ayudante sección técnica” del Departamento de Planificación y Control de los referidos Astilleros, cargo que, a su juicio, tendría la virtud de constituir un desempeño en alguna de las calidades a que alude el decreto ley N° 551, de 1974. Como cuestión previa, cabe recordar, en primer término, que a través del impugnado pronunciamiento, esta Entidad de Control ratificó lo resuelto por su dictamen N° 58.158, de 2012, y determinó que al peticionario no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Lo anterior, por cuanto, al haber sido contratado en febrero de 1982, por los Astilleros y Maestranzas de la Armada, como ayudante de guardalmacén, y acorde al criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N° s 33.798, de 2000, 2.101 de 2002 y 39.121, de 2010, entre otros, solo correspondía su afiliación a la citada Caja, si hubiera tenido la calidad de directivo, profesional, técnico, o administrativo, desempeñando funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada, en conformidad al artículo 2° del decreto ley N° 551, de 1974, cuyo no fue su caso. Enseguida, es dable anotar que, el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296, vigente a la época en que fue recontratado el solicitante, es decir, el 5 de noviembre de 1985, establecía que el personal civil podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que hubiese sido imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen, supuesto que no se verifica a su respecto. De este modo, solo los empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que hubiesen sido cotizantes de la mencionada Caja, en los términos preceptuados por la antedicha normativa, pudieron optar excepcionalmente por mantenerse adscritos a esta, no así, el personal que ha tenido la calidad de obrero, esto es, aquellos que ejecutan labores donde prima el esfuerzo físico por sobre el intelectual, como ocurrió en la situación del recurrente, quien al ingresar como ayudante de guardalmacén quedó afecto desde esa data al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Siendo ello así, junto con ratificar íntegramente los dictámenes N° s 58.158 y 71.034, de 2012, es dable concluir, una vez más, que al reclamante, no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034703N13, de 4 de junio de 2013.

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