Contraloría General de la República · N° E23264N25
Dictamen N° E23264, de 11 de febrero de 2025
Sumario
La Tasa de Intercambio aplicable es la vigente al momento en que se devengó cada obligación, no la de la fecha de pago, para no alterar el equilibrio económico del contrato. El pago efectivo queda supeditado a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio.
Texto del pronunciamiento
N° E23264 Fecha: 11-02-2025 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicita un pronunciamiento que determine la Tasa de Intercambio que debe utilizarse para el cálculo del monto a pagar al Banco del Estado de Chile por los servicios prestados desde el 12 de enero de 2022, en el marco del contrato de la suma, aprobado por la resolución N° 25, de 10 de julio de 2023, de la citada cartera de Estado y del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado a requerimiento de esta Sede de Control, por el mencionado banco, resulta relevante consignar, en primer término, que el aludido contrato dispone, en la cláusula décimo primera, numeral 11.1, que “El Sistema, vía AFT, o quien legalmente le suceda, pagará mensualmente al Banco, por sus servicios lo siguiente: El producto de los viajes liquidados en el periodo (mes) anterior, multiplicado por la Tasa de Pago Directo respectiva”. Asimismo, que su cláusula segunda define Viajes Liquidados como “(…) el valor total, según tarifa, de los viajes realizados por los Usuarios, a través de la App de BANCOESTADO, y que fueron objeto del proceso de liquidación de un día determinado, independiente del monto recaudado de sus cuentas”. Luego, el referido numeral 11.1 define Tasa de Pago Directo, en lo esencial, como la tasa de intercambio -determinada por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, según lo establecido en la Ley N°21.365-, más un 0,35%, incluyendo IVA. A su vez, el inciso segundo de la cláusula vigésimo sexta indica que “por razones de buen servicio, las prestaciones del presente contrato se entienden ejecutadas desde el 12 de enero de 2022, condicionando la materialización de sus pagos, a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente instrumento”. Por último, debe recordarse que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de no enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica dictamen N° 37.397, de 2017) Ahora bien, atendido el tenor de las cláusulas precitadas y la reseñada jurisprudencia, es posible colegir que la Tasa de Intercambio que debe considerarse para el cálculo del monto a pagar al Banco del Estado de Chile por los servicios prestados es aquella vigente al momento en que la respectiva obligación se devengó, pues sostener lo contrario implicaría alterar el equilibrio de económico de las prestaciones. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de que acorde con lo indicado en la referida cláusula vigésimo sexta, el pago efectivo se encontraba supeditado a la total tramitación del acto administrativo que aprobó el convenio. En mérito de lo expuesto, procede que esa repartición ajuste su actuación al criterio antes señalado. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E23264N25, de 11 de febrero de 2025.
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