Contraloría General de la República · N° OF12159N26
Dictamen N° OF12159, de 20 de enero de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio sd-wan del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, con alcances: el servicio debe aclarar el horario de apertura, la emisión de órdenes de compra, la prohibición de contratar y el cobro de garantías.
Texto del pronunciamiento
N° OF12159 Fecha: 20-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases y anexos para la contratación del servicio de red tipo sd-wan, con enlaces de internet redundantes, para el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, no obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, ese órgano administrativo aclare, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el horario del acto de apertura, en el caso que, si concurre alguna de las situaciones descritas en el N° 4 de las bases administrativas, coincida dicho hito con el cierre de recepción de ofertas (aplica el oficio N° E221443, de 2025, de este origen). En esa misma ocasión, deberá precisar lo señalado en su N° 19, párrafo sexto, en el sentido que, según lo dispuesto en los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, de su reglamento, se emitirá una orden de compra en cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato o ejecución de una opción de compra, según corresponda, y no como allí se indica (aplica el oficio N° OF3711, de 2026). Por otra parte, cabe apuntar que la prohibición para contratar que se menciona en el N° 19.1, párrafo segundo, letra g), de las referidas bases administrativas, se extiende también a las sociedades en que participen aquellos funcionarios y las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, en los términos que se indica en el artículo 35 quáter de la ley N°19.886, lo que se ha omitido consignar (aplica el oficio N° E147485, de 2025). Además, atendido lo dispuesto en el N° 20.11 de las bases, deberá precisarse que procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso que la causal de término anticipado sea imputable al contratista (aplica el oficio N° E147485, de 2025). Luego, en relación con lo indicado en el numeral 1 del N° 19.2 de las bases administrativas, en orden a que el proveedor debe acompañar el anexo que indica para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, cumple con hacer presente que, en tal caso, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, de la citada ley N° 19.886, que permite contratar con el Estado a aquellas empresas que registren esas deudas, siempre que den cumplimiento a las exigencias que esa norma legal establece (aplica el oficio N° E470642, de 2024). Por último, en lo meramente formal, se hace presente que la remisión que se efectúa en la letra i) del anexo N° 2, del pliego, debe entenderse efectuada a los literales e) y f) del mismo anexo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF12159N26, de 20 de enero de 2026.
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