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Contraloría General de la República · N° 018977N18

Dictamen N° 18.977, de 27 de julio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 18.977 Fecha: 27-VII-2018 Mediante el oficio N° 2.080, de 2018, de la Secretaría General del Senado, se ha remitido a esta Contraloría General la solicitud de pronunciamiento del senador don Alejandro Guillier Álvarez, a través de la cual cuestiona que mediante un subterfugio el señor Julio Ponce Lerou y su hermano Eugenio Ponce Lerou habrían ingresado a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), al ser contratados como “asesores estratégicos”, en contraposición al espíritu de las bases de conciliación aprobadas en el juicio arbitral desarrollado entre esa empresa y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Así, solicita la realización de una auditoría a la CORFO, a fin de verificar si ha ejercido conforme a derecho sus facultades respecto del cumplimiento del acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes intervinientes, en virtud del cual estaría prohibido que el señor Julio Ponce Lerou y sus relacionados ejercieran cargos de director o gerente en esa sociedad, con el objeto de lograr la separación total y definitiva de aquél de los intereses e influencia en esa empresa respecto de la explotación del litio en el Salar de Atacama. Hace presente especialmente que la CORFO habría manifestado la intención de no realizar ningún tipo de acción judicial para exigir el cumplimiento de ese compromiso o acciones de evaluación del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que la cuestión planteada por el ocurrente se relaciona con el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las aludidas entidades, en el contexto de un juicio arbitral, materia que, por tener carácter litigiosa, impide a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 33.504, de 2009; 44.653, de 2012; 24.977, de 2017 y 14.662, de 2018). Sin perjuicio de lo anterior, es necesario consignar que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la aludida ley N° 10.336, los abogados, fiscales o asesores jurídicos de los distintos organismos sometidos al control de esta Contraloría General, que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a su dependencia técnica, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. Sin embargo, dicha tuición técnica no se extiende a decisiones de carácter profesional que aquellos adopten en el desarrollo de sus labores en procesos judiciales y arbitrales, atendido lo precisado por los mencionados preceptos (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 11.403, de 1973 y 14.662, de 2018). Lo expuesto no obsta, por cierto, a la obligación que corresponde a la CORFO y a los otros órganos públicos con competencia en la materia, de supervisar y fiscalizar que el señalado acuerdo conciliatorio y sus instrumentos jurídicos posteriores, sean cabalmente cumplidos por la empresa de que se trata, en conformidad con sus respectivas atribuciones y funciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018977N18, de 27 de julio de 2018.

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