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Contraloría General de la República · N° 015120N17

Dictamen N° 15.120, de 28 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 15.120 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Henríquez Delgado, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por su desempeño en Carabineros de Chile, entre los años 1998 y 2005. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa que el interesado se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 2 de enero de 1997. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, se debe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en enero de 1997, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis, son posteriores a esa data, ya que su desafectación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ocurrió en octubre de 2005. En consecuencia, no corresponde que la referida dirección de previsión emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015120N17, de 28 de abril de 2017.

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