Contraloría General de la República · N° 081349N16
Dictamen N° 81.349, de 8 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.349 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roger Salgado Arriagada, exempleado civil de planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del oficio N° 95.014(*), de 2015, de este origen, por cuanto considera que su pensión de retiro debe ser fijada en relación al cargo que ejerció como suplente. Sobre el particular, es útil advertir que a través del aludido oficio, este Órgano de Control representó la resolución N° 2.947, de 2015, de esa subsecretaría, que concedía al interesado la referida prestación de acuerdo al cargo que sirvió en calidad de suplente, por cuanto al ser este esencialmente transitorio, resulta improcedente que genere beneficios previsionales permanentes, debiendo la misma otorgarse en base a su cargo titular. En este sentido, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.948, preceptúa que la pensión de retiro se computa en base al 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Al respecto, los dictámenes N os 84.771, de 2013 y 9.585, de 2016, ambos de esta procedencia, han expresado que en atención a que la suplencia es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública, los beneficios que se confieren a los funcionarios que sirven en tal calidad son excepcionales, debiendo interpretarse restrictivamente la normativa a su respecto, de modo que no puede atenderse a esta modalidad de desempeño para calcularlos en forma permanente. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el peticionario renunció a la subsecretaría de que se trata a partir del 1 de septiembre de 2015, tanto al cargo suplente grado 4° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que ejerció desde el 1 de agosto de esa anualidad, como al titular grado 5° del mismo orden remuneratorio que había conservado en propiedad. Por ende, en mérito de lo expuesto se concluye que la pensión de retiro del señor Salgado Arriagada debe ser determinada en base al grado de su cargo titular, por lo que se ratifica el oficio N° 95.014(*), de 2015. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado Dice "95.014", debe decir "91.014"
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081349N16, de 8 de noviembre de 2016.
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