Contraloría General de la República · N° 043236N15
Dictamen N° 43.236, de 1 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 43.236 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Rebolledo Cofré, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener una pensión de retiro en base a los tiempos que indica, y la devolución de las imposiciones para el fondo de desahucio. Requeridos sus informes, el Departamento de Pensiones y la Dirección Nacional de Personal, ambos de Carabineros de Chile, manifiestan, en síntesis, que el recurrente no alcanzó a completar los veinte años de servicios efectivos para impetrar la prestación que invoca, por lo que solo accedió al reintegro de los aportes efectuados al fondo de desahucio, monto al que, una vez determinado, se le dedujeron los conceptos que consignan. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, previene que el personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla ese texto legal, disposición que se reproduce en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al momento de ser desvinculado de la institución, el reclamante solo reunía 15 años, 7 meses y 12 días del tiempo al que se refieren las citadas disposiciones, lapso que, sumado al de conscripción militar -1 año y 3 meses-, resulta insuficiente para configurar una jubilación. A su turno, se hace presente que no procede considerar el abono de tres años que le fue concedido al peticionario por el accidente sufrido, para completar los veinte años de servicios efectivos, por expreso mandato del artículo 93 del mencionado decreto con fuerza de ley. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de pensión del ocurrente. Finalmente, en lo relativo a la devolución de las imposiciones para el fondo de desahucio, es dable anotar que de la documentación examinada, consta que el año 2011 accedió a dicho reintegro, por lo que también corresponde rechazar tal requerimiento. Transcríbase al Departamento de Pensiones y a la Dirección Nacional de Personal, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a esa última repartición del expediente suministrado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043236N15, de 1 de junio de 2015.
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