Contraloría General de la República · N° 065808N14
Dictamen N° 65.808, de 27 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 65.808 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oliver Senen Troncoso Aravena, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reapertura del sumario administrativo del que fue objeto, y a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, como también que se paralice la notificación de esa medida, atendido que, según sostiene, fue sobreseído definitivamente en sede penal, en la causa instruida por los mismos hechos. Requerido de informe, el mencionado organismo manifiesta, en síntesis, que una vez que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la resolución que impuso el indicado castigo al recurrente, y transcurrido el lapso señalado en el oficio N° 79.730, de 2013, de este origen -que impedía comunicarle a éste su total tramitación hasta después de sesenta días del acto eleccionario pasado-, procedió a ponerle en conocimiento la anotada sanción. En cuanto a la reapertura que solicita el interesado, expone que no corresponde dar lugar a esa petición ya que, contrariamente a como éste sostiene, la destitución en análisis no le fue aplicada a consecuencia exclusiva de hechos que revisten carácter de delito, sino que tuvo como fundamento la infracción por parte de aquél, de los deberes funcionarios previstos en el artículo 61, letras g) e i), de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 120, inciso primero, del mencionado texto legal dispone que si a un servidor se le sanciona con la medida de destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente, por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en los términos que señala. Por su parte, el inciso segundo del mencionado precepto, prevé que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario, y si en éste también se le absolviere, procederá su reincorporación en la forma que indica. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el peticionario fue sobreseído definitivamente en la causa RUC N° 0900802870-K, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber transcurrido un año desde la suspensión condicional del procedimiento sin que se haya revocado la resolución que aprobó dicha salida alternativa. Igualmente, consta que la destitución del señor Troncoso Aravena no le fue aplicada como consecuencia exclusiva de acontecimientos que pudiesen ser constitutivos de algún delito, sino que por la responsabilidad disciplinaria que le asistió en la vulneración de las aludidas normas estatutarias. De este modo, corresponde concluir que la determinación adoptada por la superioridad, en orden a no acceder a la petición de reapertura del interesado, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se declare la prescripción de la acción disciplinaria, es menester indicar que ello no resulta procedente, toda vez que al momento de dictarse el acto terminal que le impuso la citada sanción, su responsabilidad administrativa no se encontraba extinguida. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065808N14, de 27 de agosto de 2014.
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