Contraloría General de la República · N° 078551N10
Dictamen N° 78.551, de 27 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.551 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Luis Gutiérrez Moya, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial por conducta mala, puesto que, en su opinión, no se le habría permitido ejercer el recurso de reposición contemplado en el artículo 15 de la ley N° 19.880. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el ex funcionario habría hecho uso de todos los recursos que la normativa legal y reglamentaria le confiere, por lo que mediante la resolución N° 157, de 2008, del General Director, se dispuso su alejamiento por la aludida causal. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25, N° 9, del Decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, dispone que la baja por conducta mala se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de esa institución policial, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, de la misma Secretaría de Estado, cuyo artículo 127, N° 4, letra a), previene que los funcionarios podrán ser eliminados por esa causal, establecida en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, tal como, por lo demás, ha sido reconocido por este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os 49.712, de 1999 y 32.637, de 2000, entre otros. Enseguida, se debe expresar que los artículos 41 y 43 del citado Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, tal como sucedió en la especie, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular hasta llegar al General Director, etapas que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario ejerció en su totalidad. Ahora bien, en cuanto al recurso de reposición contemplado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, que el interesado expone no se le habría permitido interponer en contra de la aludida resolución N° 157, de 2008, es menester recordar, que si bien la jurisprudencia administrativa vigente a la fecha de emisión de dicho instrumento, contenida en el dictamen N o 44.851, de 2009, entre otros, señalaba que la decisión adoptada por el General Director, en el marco de un proceso disciplinario, que confirmaba la sanción impuesta, era impugnable a través del referido recurso -criterio reconsiderado por el dictamen N° 40.242, de 2010, de este origen-, lo cierto es que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que después de la notificación de tal acto administrativo, lo que ocurrió el día 1 de abril de 2009, según señala el peticionario en su presentación, a éste se le hubiese impedido deducir el mencionado recurso. En este sentido, resulta útil advertir que el recurso que nos ocupa, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del citado texto legal, debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días desde la fecha de la notificación de la resolución que se desea impugnar, debiendo añadirse, que el artículo 8º del Código Civil, dispone que la ley, una vez que ha entrado en vigencia, se presume conocida por todos. Por consiguiente, considerando, por una parte, que el recurrente no ha acreditado de qué manera fue impedido de interponer el recurso de reposición que nos ocupa y, por la otra, que no es posible desconocer que el plazo de cinco días para deducirlo comenzó a correr a partir del día siguiente de la notificación que afinó el referido proceso disciplinario, esto es, el día 2 de abril de 2009, sin que aparezca que éste fuese deducido dentro de aquel término, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Jaime Luis Gutiérrez Moya fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078551N10, de 27 de diciembre de 2010.
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