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Contraloría General de la República · N° 029204N18

Dictamen N° 29.204, de 26 de noviembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 29.204 Fecha: 26-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Navarro Ugarte, en representación de la Sociedad Educacional Homel Limitada, sostenedora de la Escuela Básica Jardín Lo Prado, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la resolución exenta N° URS-13/00094, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -en adelante SEREMI-, haya dispuesto la restitución de los montos que se le descontaron de la pertinente subvención, por aplicación de una multa impuesta por la Superintendencia de Educación, sin considerar los reajustes e intereses que estima proceden por efecto de la respectiva desvalorización monetaria. Requerida de informe, la aludida superintendencia manifiesta que es el Ministerio de Educación el que tiene la atribución de pagar las subvenciones, así como de retenerlas y de ejecutar sobre ellas las sanciones pecuniarias determinadas por la primera. A su vez, la Subsecretaría de Educación expresó que dado que no existe norma que regule la forma en que debe realizarse la devolución de una multa que se ha descontado de las subvenciones educacionales, y en atención al principio de resguardo del patrimonio público, estima que los montos a restituir no deben ser reajustados. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen N° 16.919, de 2017, de este origen, concluyó que la infracción imputada al establecimiento de que se trata -consistente en que no habría realizado el Informe Técnico de Evaluación Anual del Programa de Integración Escolar del año 2013, en la forma y plazos instruidos por esa superintendencia-, no armonizaba con los antecedentes que constaban en el respectivo expediente, ordenando a dicho organismo de fiscalización retrotraer el pertinente proceso administrativo sancionador. En cumplimiento de aquello, y conforme a lo expuesto en la resolución que ahora se impugna, la aludida superintendencia dispuso devolver la multa aplicada, luego de lo cual la SEREMI dictó su resolución exenta N° URS-13/00094, de 2017, ordenando la restitución del monto acorde a la cantidad que le había sido descontada en su oportunidad. Sobre el particular, el artículo 82 de la ley N° 20.529 dispone que “Tratándose de una multa aplicada a establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, el pago de la misma se efectuará mediante el descuento, total o en cuotas, de la multa correspondiente de la subvención mensual a percibir”. Agrega su inciso tercero que las multas impuestas por la Superintendencia de Educación serán de beneficio fiscal. A su vez, cabe anotar que, como se desprende del principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, los órganos del Estado solo pueden actuar dentro del ámbito de las facultades que la ley o la propia Carta Fundamental les confiere. Conforme a ello y al criterio precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General en los dictámenes N os 5.275, de 1985 y 17.457, de 2017, entre otros, el monto de las cantidades a devolver por la Administración en el caso de pagos en exceso o indebidos no incluye compensaciones por desvalorización monetaria, por lo que su restitución solo puede efectuarse en valores actualizados en la medida que una disposición legal así lo establezca. Reafirma el criterio expuesto la circunstancia de que cuando el legislador ha querido compensar la pérdida del poder adquisitivo que se produce por la desvalorización monetaria de cantidades ingresadas a arcas fiscales, así lo ha autorizado en forma expresa, como ocurre en el caso del artículo 57 del Código Tributario. De esta manera, no existiendo norma legal que permita la reajustabilidad o el pago de intereses respecto de las devoluciones que proceda efectuar en razón de sumas indebidamente descontadas por un servicio, este último debe restituirlas en la misma cifra numérica en que fueron descontadas, sin que sea posible adicionar, por ejemplo, la variación experimentada por la unidad tributaria mensual entre la fecha del descuento y la de la devolución, como lo pretende la recurrente. Por tanto, atendido que no existe norma expresa que establezca la actualización pertinente de la suma que se restituyó en el presente caso, no es procedente disponer el pago de reajustes e intereses de la misma, por lo que no se advierte irregularidad en la resolución exenta N° URS-13/00094, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029204N18, de 26 de noviembre de 2018.

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