Artículo 57 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 57.- Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a estos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería efectúe el pago o imputación, según el caso. Asimismo, cuando los tributos, reajustes, intereses y sanciones se hayan debido pagar en virtud de una reliquidación o de una liquidación de oficio practicada por el Servicio y reclamada por el contribuyente, serán devueltos, además, con intereses del medio por ciento mensual por cada mes completo, contado desde su entero en arcas fiscales. Sin perjuicio de lo anterior, Tesorería podrá devolver de oficio las contribuciones de bienes raíces pagadas doblemente por el contribuyente.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Reajustes e intereses al devolver patentes pagadas a la Municipalidad de Las Condes
Acoge la casación de Nuevaunión SpA: anulada la obligación, la devolución debe ser íntegra, con reajustes e intereses, pero no ve error en negar lo pagado por el primer semestre de 2021.
-
Intereses de multa de la Comisión para el Mercado Financiero tras la Ley 21.000
Confirma que los intereses de la multa reclamada se rigen por la Ley 21.000: mientras pendía la reclamación judicial, el Fisco solo tenía la mera expectativa de percibirlos, no un derecho adquirido.
-
Multa de la Superintendencia de Valores y Seguros: se transmite a los herederos
Acoge la casación del Fisco: la multa se radicó en el patrimonio del sancionado al notificarse, el reclamo solo suspendió su exigibilidad y su muerte no la extinguió, así que es deuda hereditaria.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba