Contraloría General de la República · N° 027285N10
Dictamen N° 27.285, de 20 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 27.285 Fecha: 20-V-2010 El Director General del Personal de la Armada ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con la norma contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.476, que autoriza al Director de Sanidad de esa institución castrense para celebrar actos y contratos que conciernan a los fines de los Hospitales Navales “Almirante Nef” y “Almirante Adriazola” y del Hospital de las Fuerzas Armadas “Cirujano Cornelio Guzmán”, a fin de que se determine si dicha facultad se extiende a las “centrales”, “policlínicos” y “clínicas odontológicas” de la Armada. En su presentación la requirente precisa que las mencionadas centrales, policlínicos y clínicas odontológicas, dependen técnica y administrativamente de la Dirección de Sanidad de la Armada, y que en virtud de dicha circunstancia, en conformidad al citado artículo 1° de la ley N° 18.476, esa Dirección también podría, en representación del Fisco, celebrar actos y contratos concernientes a los fines de esos establecimientos, aun cuando no se encuentren expresamente designados en la indicada ley N° 18.476. Sobre la materia, corresponde señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.476, preceptúa que el Presidente de la República podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar a los Directores y Jefes de los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas que allí se mencionan para que, actuando en representación del Fisco, celebren los actos y contratos que conciernan a los fines de los respectivos establecimientos y que versen sobre las materias que se determinen en los mismos decretos, precisándose, en su inciso final, que respecto de los Hospitales Navales "Almirante Nef" y "Almirante Adriazola" y del Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Cornelio Guzmán", la aludida facultad deberá entenderse otorgada al Director de Sanidad Naval. Pues bien, es del caso agregar que mediante decreto N° 99, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, se facultó al Director de Sanidad de la Armada para celebrar, en representación del Fisco, los actos y contratos allí singularizados, que conciernan exclusivamente a los fines de los aludidos hospitales "Almirante Nef", "Almirante Adriazola" y "Cirujano Cornelio Guzmán". De esta manera, debe concluirse que el referido decreto N° 99, de 1987, en conformidad con el artículo 1° de la ley 18.476, también citado, sólo autorizó al Director de Sanidad de la Armada para representar al Fisco en la celebración de los actos y contratos allí singularizados, siempre y cuando éstos conciernan a los fines de los establecimientos de salud expresamente señalados en el inciso final de la aludida norma legal, esto es, los Hospitales Navales "Almirante Nef" y "Almirante Adriazola" y el Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Cornelio Guzmán", no procediendo, por lo tanto, que dicha facultad se extienda a otros establecimientos de salud de la Armada, que no se encuentren taxativamente designados en la mencionada disposición legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027285N10, de 20 de mayo de 2010.
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