Contraloría General de la República · N° 074585N14
Dictamen N° 74.585, de 29 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 74.585 Fecha: 29-IX-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Iván Luksic Varas, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Arica, por la que solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a que se le compense el feriado de que no hizo uso antes del término de su relación laboral, considerando que se acogió a la bonificación por retiro voluntario que concede el artículo 1° de la ley N° 20.652, que “Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la ley N° 20.305”. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia expresó, en síntesis, que resulta improcedente enterar el feriado legal, toda vez que el artículo 7° de la ley N° 20.652, hace incompatible dicha bonificación con cualquier otra clase de indemnización. Como cuestión previa, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”. A su turno, el inciso primero del artículo 7° del citado texto legal dispone, en lo pertinente, que “Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° como la adicional por antigüedad contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo”. Precisado lo anterior, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades que realice al menos una de las funciones que allí se indican -como en la situación de la especie-, se rige por las disposiciones de esa ley y del Código Laboral. Ahora bien, en lo que atañe al derecho del peticionario a que se le pague el feriado legal de que no hizo uso, cabe anotar, que el artículo 73, inciso segundo, del referido Código del Trabajo preceptúa que “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. Como es posible advertir, el entero de feriado legal del que no se ha hecho uso, tiene por finalidad, como lo expresa la disposición en comento, compensar al trabajador de la imposibilidad de ejercer un derecho que le asistía estando en actividad y que, en razón de su desvinculación, no pudo hacerlo efectivo, no siendo asimilable al pago de indemnizaciones por término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal a que alude el artículo 7° de la ley N° 20.652, toda vez que aquellas buscan retribuir el tiempo servido y resarcir al funcionario por su cese de funciones, situación que no concurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.846, de 2004, y 39.649, de 2009). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir, que en la medida que el señor Iván Luksic Varas no haya hecho uso de su derecho a feriado antes del término de su vínculo laboral, procede que la Municipalidad de Arica le compense a la brevedad, la suma a que asciende el tiempo que habría podido gozar por dicho concepto de no haber mediado su cese, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al señor Luksic Varas y a la aludida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074585N14, de 29 de septiembre de 2014.
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