Contraloría General de la República · N° 000885N16
Dictamen N° 885, de 6 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 885 Fecha: 06-I-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido según lo señalado en el Informe Final N° 31, de 2014, sobre Auditoría Efectuada a las Cuentas por Cobrar de la Subsecretaría del Medio Ambiente, en atención a que no se ajusta al mérito del proceso. Sobre el particular, cabe indicar que en cuanto al acápite II, Examen de Cuentas, numerales 2.1, “Deudas con contratos vencidos no enviadas al Consejo de Defensa del Estado”, 2.2, “Demora en la remisión de cobranzas al Consejo de Defensa del Estado”, 2.3, “Irregularidades en montos por cobrar enviados al Consejo de Defensa del Estado”, todas del aludido informe, no se observan antecedentes en el expediente sumarial que permitan disponer el sobreseimiento en análisis, toda vez que la circunstancia de no contar con instructivos específicos que regularan los casos impugnados, a la época de los hechos, no permite eximir de responsabilidad estatutaria a los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, toda vez que la materia referida a las situaciones objetadas se encuentra regulada en el artículo 85 y siguientes de la ley N° 10.336, artículo 51 y siguientes del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, vigente a la data de emisión del referido informe final, que señalaba, entre otros aspectos, la forma de rendir cuenta de los recursos públicos, sin perjuicio de la jurisprudencia administrativa de este origen y de lo contemplado en las bases de los correspondientes concursos y convenios celebrados con los ejecutores. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según una nueva ponderación de los hechos establezca la responsabilidad funcionaria comprometida en los casos indicados en el párrafo precedente, para cuyo efecto deberá dictar el debido acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000885N16, de 6 de enero de 2016.
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