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Contraloría General de la República · N° 036786N17

Dictamen N° 36.786, de 16 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 36.786 Fecha: 16-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la Universidad Diego Portales, para la realización de los programas de especialización que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el respectivo convenio no se fija el plazo de duración del mismo, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 64 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe anotar que en la cláusula tercera de ese acuerdo de voluntades se indica que “La vigencia del presente convenio se extenderá por el tiempo en que los profesionales cursen en su totalidad los Programas de Formación”, periodo que si bien en el Anexo de ese convenio se fija en 3 años, sólo constituye un mínimo, ya que en la cláusula quinta de ese documento se estipula, en lo que interesa, que “En el caso de licencias médicas que, por su extensión, hagan imposible la continuidad del programa de especialización al profesional, subsistirá la obligación de la Universidad en orden a admitirlo en el año inmediatamente siguiente, o el que corresponda, por el tiempo que le reste para completar su programa de especialización”, por lo que el antedicho plazo de duración resulta indeterminado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.172, de 2017). Por otra parte, considerando que el periodo de duración del contrato sería como mínimo de 3 años, ni el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni su plazo de vigencia se ajustan a lo establecido en los artículos 68 y 70, respectivamente, del antedicho decreto (aplica dictamen N° 950, de 2016). Dicha garantía, además, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades, lo que infringe el artículo 71 del referido decreto N° 250. Asimismo, cabe observar la forma en que se reajustará el convenio, consignada en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades, la que resulta indeterminada, puesto que en esa estipulación se señala que dicha actualización será “al menos en el valor del IPC”. Se ha omitido acompañar el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, antecedente que sirven de fundamento al acto de la suma, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, el cual resulta esencial para proceder al referido examen de juridicidad. Finalmente, cumple con hacer presente que considerando que según la cláusula quinta del pacto que se sanciona la atención financiera del mismo se hará con los recursos dispuestos por los Servicios de Salud interesados no corresponde efectuar la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo N° 3 del acto en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036786N17, de 16 de octubre de 2017.

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