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Contraloría General de la República · N° 071951N14

Dictamen N° 71.951, de 16 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 71.951 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Labbé De La Rosa, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, consultando si para calcular la pensión de retiro que recibiría durante el año 2015, corresponde incluir la asignación de modernización que se pagará en esa anualidad, en relación a las metas alcanzadas en el presente año. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que para efectos de determinar la referida pensión, no procede considerar el mencionado emolumento, ya que la interesada no cumplirá con uno de los requisitos necesarios para percibirlo, cual es, estar en servicio a la fecha de pago. Sobre el particular, es útil recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 de la ley N° 18.961, y 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, la pensión de retiro del personal regulado en dichos textos normativos -como sucede en la especie-, se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en la forma que indica. Conforme lo anterior, es posible colegir que en el evento que la peticionaria cese el día 31 de diciembre de 2014, en razón de acogerse a jubilación, la respectiva pensión deberá calcularse de acuerdo a las rentas imponibles que se le enteren en ese mes, en los términos expresados por la legislación citada. Ahora bien, en relación a la asignación de modernización, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede dicho beneficio a los funcionarios que menciona -constituido por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, que será pagado a aquellos en servicio a la fecha de su solución en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. A su turno, es útil anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.407, de 2013, ha manifestado que este emolumento se devenga mensualmente durante el año de pago, época en la cual el empleado, para acceder a él, tiene que encontrarse en funciones, por lo que las labores efectuadas en la anualidad anterior únicamente constituyen una mera expectativa de recibirlo. En consecuencia, es posible concluir que, en el evento que la solicitante cese el día 31 de diciembre de 2014, no le corresponderá el entero de la aludida asignación durante el año 2015, la que tampoco deberá considerarse para el cálculo de la pensión de retiro que señala. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071951N14, de 16 de septiembre de 2014.

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