Contraloría General de la República · N° 020631N18
Dictamen N° 20.631, de 16 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.631 Fecha: 16-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Celso Ríos Valdés, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 34.038, de 2017, de este origen, en el cual se determinó, en lo que interesa, que el tiempo laborado en esa entidad policial, afiliado a una administradora de fondos de pensiones, no es útil para efectos del desahucio. Al respecto, cabe anotar que los planteamientos formulados por el recurrente, en esta oportunidad, son una reiteración de aquellos efectuados en sus presentaciones ingresadas bajo las referencias N os 188.674 y 188.675, de 2017, los que fueron debidamente ponderados al emitirse el aludido oficio N° 34.038, de 2017. En tales condiciones, dado que el señor Celso Ríos Valdés no aporta elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido en el reseñado pronunciamiento, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada y se ratifica el oficio N° 34.038, de 2017. A su turno, en cuanto a la devolución de las cotizaciones erróneamente enteradas al fondo de desahucio, es menester indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 65.472, de 2016 y en el oficio N° 29.418, de 2017, entre otros, que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso se sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que no excedan de cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento. Pues bien, considerando que no consta la existencia de alguna solicitud del señor Ríos Valdés, anterior a su presentación de fecha 6 de octubre de 2017, mediante la cual aquel pida se le devuelvan las cotizaciones que enteró al Fondo de Desahucio durante el año 2000, cabe concluir que el derecho a obtener el reintegro que se impetra, se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el referido plazo de 5 años. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020631N18, de 16 de agosto de 2018.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.