Contraloría General de la República · N° 094266N15
Dictamen N° 94.266, de 27 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 94.266 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Abaroa Bañados, a nombre de Inmobiliaria e Inversiones Los Baskitos S.A. solicitando la reconsideración del dictamen N° 51.824, de 2015, el cual determinó que la Municipalidad de Santiago se ajustó a derecho al no renovar la patente de alcoholes que indica, fundamentando su petición en que, a su juicio, faltaría el detalle de las irregularidades imputadas, y estas no habrían sido cometidas por su representada sino que por el arrendatario que individualiza. Conferido traslado a la anotada entidad edilicia mediante el oficio N° 61.546, de 2015, esta no lo evacuó en el plazo concedido al efecto. Sobre el particular, en relación con la alegación del recurrente, en el sentido de que la actuación del citado municipio es arbitraria por cuanto este no habría detallado cuales fueron las irregularidades cometidas, es del caso hacer presente que esa entidad edilicia remitió a esta Contraloría General el oficio N° 1.076, de 2015, junto con sus antecedentes, entre los cuales se encuentra un informe emitido por Carabineros de Chile del 28 de febrero de 2014, en el que se enumeran cada una de las infracciones en que incurriera el local de que se trata, y se acompañan los comprobantes respectivos. Por su parte, en lo concerniente a la afirmación del interesado en cuanto a que las irregularidades fueron cometidas por el arrendatario del local y de la patente de alcoholes respectiva -don Jaime Sakamoto Matute-, y no por su representada, quien es la titular de la autorización en comento, es del caso indicar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, consta que Inmobiliaria e Inversiones Los Baskitos S.A. suscribió un contrato de tal naturaleza, actuación que fue registrada en la anotada municipalidad. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.908, de 2005, ha señalado que existe transferencia de la patente de alcoholes si se celebra un contrato de arrendamiento respecto del local amparado por aquella. Así las cosas, en atención a que mediante el anotado contrato la referida sociedad ha entregado el ejercicio de la actividad respectiva al señor Sakamoto Matute, es este el llamado a observar la normativa que la regula, por lo que ante incumplimientos reiterados a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, no procede que se siga permitiendo el desarrollo del mencionado giro que le fuera transferido. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad el recurrente no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en el citado dictamen N° 51.824, de 2015, se desestima la solicitud de la especie, confirmándose el anotado pronunciamiento en todas sus partes. Transcríbase a la alcaldesa, a la administradora municipal y a la directora jurídica, todas de la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094266N15, de 27 de noviembre de 2015.
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