Contraloría General de la República · N° 065681N13
Dictamen N° 65.681, de 11 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 65.681 Fecha:11-X-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 134, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, la renovación de las concesiones ferroviarias que se indican, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No consta que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Ferrocarriles -cuyo texto definitivo fue fijado mediante el decreto N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento-, en lo que concierne al establecimiento de las bases a que dicho precepto se refiere, así como tampoco a la obligación de requerir el “previo informe de la Empresa ferroviaria a la cual conecte el desvío”, a que alude el artículo 41 del decreto N° 1.118, de 1943, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación -que aprueba el Reglamento de Concesión de Desvíos Ferroviarios-. 2.- En el numeral 5° del decreto en estudio, cabe observar -atendido lo dispuesto en el artículo 18 del citado reglamento- que no se advierte la fuente normativa según la cual la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo que se estudia sea de cargo del concesionario, siendo dable agregar que el mismo precepto alude a la entrega de dos copias autorizadas de la escritura pública a que se reduzca el documento en trámite, y no a una copia, como se indica en el mencionado numeral. 3.- Es menester anotar, en lo meramente formal, que el decreto N° 224 y el decreto ley N° 1.350, son de fecha 28 de junio de 1916 y 30 de enero de 1976, respectivamente, y no como se consigna en los vistos y en el considerando 1 del instrumento del epígrafe. 4.- Se ha omitido indicar, en los vistos, el año del decreto ley N° 557 -que crea el Ministerio de Transportes-; y, en el considerando 3, el origen del decreto N° 4, de 1926. 5.- En los vistos, en el considerando 4 y en el numeral 3° del acto que se examina, deben individualizarse correctamente los decretos N os 1.157, de 1931 y 1.118, de 1943. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065681N13, de 11 de octubre de 2013.
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