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Contraloría General de la República · N° 030620N18

Dictamen N° 30.620, de 10 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 30.620 Fecha: 10-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría las señoras Viviana Vega y Ninoska Henríquez, solicitando, en primer término, que se investiguen irregularidades cometidas en el Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional de Chile (CEPAIN), vinculadas con la adulteración de instrumento público y la vigencia de su directorio. Sobre el particular, cumple con manifestar que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, la referida organización es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por el título XXXIII del libro I del Código Civil, cuyos estatutos fueron aprobados por el decreto supremo N° 3.662, de 1961, del Ministerio de Justicia. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone que a esta Entidad le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de los otros servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización. Así, en atención a que, por una parte, el Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho privado y, por la otra, que la situación planteada no dice relación con el uso de fondos públicos, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de acceder a lo solicitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 92.862, de 2014). Por otra parte, las recurrentes reclaman en contra del Consejo de Defensa del Estado por no hacerse parte del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto ante la Corte Suprema, en relación con la causa que individualizan. Al respecto, cumple con señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.863, de 2006- ha precisado que la normativa que rige al Consejo de Defensa del Estado ha dotado a esa entidad de las atribuciones para decidir, en el marco de sus finalidades, acerca de la forma de tramitar ante los Tribunales de Justicia los asuntos en que legalmente le corresponda actuar, por lo que su decisión de no hacerse parte en el aludido recurso no constituye un elemento suficiente para estimar que ha incurrido en una actuación jurídicamente cuestionable. Finalmente, en cuanto a la denuncia que se formula respecto de la intervención, como patrocinante y apoderado de la CEPAIN, del ex funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se individualiza, es menester indicar que, de acuerdo con los antecedentes contenidos en la respectiva base de datos de esta Contraloría General y lo expresado por las propias peticionarias, la persona a la que aluden se desvinculó de esa secretaría de Estado en el año 2017, por lo que la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponderle por la actuación denunciada se encuentra extinguida, de conformidad con lo prescrito en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030620N18, de 10 de diciembre de 2018.

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