Contraloría General de la República · N° 028184N15
Dictamen N° 28.184, de 10 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 28.184 Fecha: 10-IV-2015 Con motivo de las consultas formuladas por las señoras Karen Galaz Espinoza y Bernardita Ubilla Gálvez, funcionarias de las Municipalidades de Chépica y Santa Cruz, respectivamente, a través de la plataforma web denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado" -SIAPER-, relacionadas con el trámite de registro electrónico de decretos alcaldicios aprobatorios de contratos a honorarios, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento respecto de si la vigencia de tales convenios puede exceder el 31 de diciembre de cada anualidad. Como cuestión previa, es útil recordar que, a contar del 14 de mayo de 2014, data de emisión del oficio circular N ° 33.701, del mismo año -que imparte instrucciones sobre registro de decretos alcaldicios que aprueban contratos a honorarios-, se encuentran sometidos al indicado trámite ante este Organismo de Control, todos aquellos actos administrativos que sancionan las contrataciones de tal naturaleza y que se financien con cargo al subtítulo 21 "Gastos en Personal", incluidos los que se imputen al ítem 04 "Otros Gastos en Personal", asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", que contempla el decreto N ° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias. Sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, señala, en lo que interesa, que "El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario". Agrega el inciso segundo del referido precepto, que "Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente." A su turno, el inciso tercero de la misma norma indica que "A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente." Como es dable advertir, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario -regla que reitera, en el ámbito municipal, el artículo 81, inciso segundo, de la ley N ° 18.695-, por lo que, en general, corresponde que todo egreso sea autorizado con cargo al presupuesto vigente (aplica dictamen N° 21.459, de 2011). Por otra parte, el artículo 13 de la ley N ° 19.280, establece que las sumas que cada municipio destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Agrega ese precepto legal, que el concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contrataciones efectuadas bajo dicha modalidad. En tal contexto, el dictamen N ° 26.483, de 2009, entre otros, se ha encargado de puntualizar que, en el ámbito de la Administración Pública, los contratos a honorarios no pueden, en general, pactarse más allá del 31 de diciembre de cada año, considerando que no es posible comprometer, con anterioridad, el ejercicio presupuestario de la anualidad siguiente. No obstante lo anterior, cabe señalar que, excepcionalmente, los municipios podrán celebrar contratos a honorarios que excedan el 31 de diciembre del año en que se suscriben, cuando se trate de servicios que, por su naturaleza, deban continuar prestándose en la anualidad siguiente, resultándoles igualmente exigibles el respectivo acuerdo del concejo y la limitación de gastos a que alude el citado artículo 13 de la ley N ° 19.280. Por último, cumple con hacer presente que, en el evento que se contraten -en los términos señalados precedentemente-servicios que excedan el 31 de diciembre de un año determinado, la vigencia de los mismos quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, aspecto que, según el criterio contenido en el dictamen N° 43.322, de 2009, debe indicarse expresamente en los acuerdos de voluntades de que se trate. Transcríbase a doña Bernardita Ubilla - .Gálvez, y a las Municipalidades de Chépica y Santa Cruz. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028184N15, de 10 de abril de 2015.
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