Contraloría General de la República · N° 049708N16
Dictamen N° 49.708, de 5 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 49.708 Fecha: 05-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que llama a licitación pública y aprueba las bases administrativas y técnicas para contratar el “Servicio de Administración de Banda Ancha (ABA)”, atendidas las siguientes observaciones: En primer término, cabe anotar que por razones de certeza jurídica, no procede que para el cálculo del monto máximo de la oferta económica -acorde al párrafo segundo del acápite “Contenido de la Oferta Económica” del capítulo VIII, de las bases administrativas-, se fije como duración del respectivo contrato una cantidad de meses aproximada. Enseguida, no se advierte el sentido de que en el N° 3 de las “Condiciones especiales para presentar ofertas como Unión Temporal de Proveedores” -contenidas en el aludido capítulo-, se consideren los antecedentes que acompañe la Unión Temporal para los criterios de evaluación de los numerales 2 y 3.4 del capítulo XII, en circunstancias que deberían tenerse en cuenta para todos los factores de evaluación. Luego, en los literales iv) y v) del N° 2 del capítulo XIX -Modificación y Término Anticipado del Contrato-, no se aprecia la existencia de una hipótesis en que las multas generadas durante los períodos que allí se consignan sean de una proporción mayor al 10% del monto de la facturación mensual, si dichos pliegos estatuyen que aquéllas no podrán sobrepasar el 4,5% del total mensual facturado. Por su parte, corresponde apuntar que se ha previsto la posibilidad de modificación del convenio en el párrafo final del referido capítulo XIX, sin que se disponga que ello deberá ser aprobado por acto administrativo totalmente tramitado (aplica dictamen N° 74.093, de 2013). A continuación, en relación con el procedimiento de reclamación de medidas en caso de incumplimiento del acuerdo, regulado en el capítulo XX de las bases, se ha omitido puntualizar que en contra de la resolución fundada que aplique tales medidas procederán los recursos dispuestos en la ley N° 19.880, de conformidad a lo previsto por el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 22.110, de 2016). En lo meramente formal, corresponde hacer presente que el acta de sesión N° XXXVII, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, es de 13 de junio de 2013, y no de 2014, como erróneamente se menciona en el considerando N° 7 del acto de que se trata. Saluda atentamente Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049708N16, de 5 de julio de 2016.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.