Contraloría General de la República · N° 030897N18
Dictamen N° 30.897, de 12 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 30.897 Fecha: 12-XII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución de la suma, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo del contrato ad-referéndum para la licitación pública del “Servicio de Reforestación de 8,7 hectáreas en el sector Los Aromos”, sin desmedro de lo cual dicha repartición deberá precisar, en la etapa de aclaraciones, si los factores de evaluación “Remuneraciones”, “Tipo de contrato” e “Incentivos y aguinaldos”, previstos en el punto N° 6.3.3 de las bases administrativas, dicen relación únicamente con el personal del contrato de que se trata o, en cambio, si comprenden a la totalidad de los trabajadores del oferente. Enseguida, en cuanto a las multas a que se refiere el punto 13.1, letras a., b. y c., del aludido pliego de condiciones, es necesario aclarar si estas se calculan sobre el valor total del contrato “IVA incluido”. Luego, teniendo en cuenta que todas las fases del contrato consultan el ítem “Reposición de plantas”, debe determinarse la procedencia de aplicar lo dispuesto en el punto 3.3. de las bases técnicas -según el cual “se deberán reponer en el periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre inmediatamente posterior a detectada la muerte”- tratándose de las fases ejecutadas en una época diversa de aquel período. Por otra parte, y en el entendido de que acorde a lo establecido en el punto N° 6.3.1., factor c, de las bases administrativas, solo pueden ofertarse mallas de protección individual hexagonales, plásticas o rachel, no corresponde considerar la fila “Malla distinta a las anteriores” prevista en el formulario N° 2, N° 5, segundo cuadro. Por último, cabe puntualizar, en lo formal, que la resolución en análisis -que con anterioridad fue remitida para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este organismo de control por parte de esa dirección- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.971, de 2017, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030897N18, de 12 de diciembre de 2018.
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