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Contraloría General de la República · N° E525839N24

Dictamen N° E525839, de 12 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para la producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en las aclaraciones que también procede el término anticipado del contrato en el caso del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595.

Texto del pronunciamiento

N° E525839 Fecha: 12-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para contratar los servicios de producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa Subsecretaría deberá precisar, en la respectiva etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que también se podrá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos. Por otra parte, esta Contraloría entiende que al obtenerse el 100% de la ponderación al sumar los porcentajes asignados a los respectivos criterios de evaluación contemplados en el numeral 6.1 de las bases, no se ha omitido un tercer criterio tanto del cuadro -N° 3- como del texto contenido en dicho numeral -letra c)-. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E525839N24, de 12 de agosto de 2024.

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