Contraloría General de la República · N° 013542N13
Dictamen N° 13.542, de 28 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.542 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede pagar a don Andrés Paredes Esparza, por los servicios que prestó en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, atendido que si bien se dispuso su contratación a honorarios como psicólogo, esta no fue formalizada por la autoridad, al constatarse la falsedad del título profesional acompañado para tales efectos. Sobre el particular, cabe recordar, según se ha precisado en el dictamen N° 52.084, de 2007, de este Órgano Fiscalizador, que las tareas cumplidas a honorarios constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, que no confiere la calidad de funcionario público, de modo que quienes se desempeñan bajo esa forma, están al margen de las normas estatutarias que rigen la labor de los servidores estatales. Enseguida, es necesario hacer presente, en armonía con lo informado en el dictamen N° 43.368, de 2012, de este origen, que aun cuando no se hubiere suscrito el correspondiente convenio a honorarios, corresponde retribuir las labores que hayan sido efectuadas, por cuanto estos constituyen la contraprestación a la realización efectiva de las funciones asignadas al prestador, de lo que es posible desprender que la procedencia del pago queda determinada por la ejecución de las tareas convenidas. No obstante lo anterior, también es menester considerar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.575, el que, si bien regula la situación de los funcionarios públicos que acceden a un cargo no obstante ser inhábiles, disponiendo que la pertinente designación será nula y que ésta no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable, contiene un razonamiento normativo perfectamente aplicable a los prestadores de servicios a honorarios que no poseen las calidades en virtud de las cuales son contratados. En ese contexto, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 53.903, de 2004, de este origen, y considerando que, de acuerdo a lo informado por esa institución, el señor Paredes Esparza fue contratado como psicólogo, calidad que no poseería, resulta forzoso concluir que en tal situación -la cual no consta de los antecedentes acompañados-, aquél no ha podido desarrollar las labores para las cuales se obligó, por no tener la condición profesional que requieren esas tareas y, por ende, no procedería efectuar entero alguno por las actividades que hubiera ejecutado, dado que éstas no corresponderían a lo pactado, ni podrían considerarse útiles para ese organismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013542N13, de 28 de febrero de 2013.
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