Contraloría General de la República · N° 012587N14
Dictamen N° 12.587, de 19 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 12.587 Fecha: 19-II-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Manuel Ávila Galleguillos, en su calidad de miembro de la Comunidad Indígena Atacameña de Conchi Viejo, para que se pronuncie respecto del incumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, en la causa Rol N° 3-2013, en que habría incurrido la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al reconocer una nómina de socios que le fuera presentada por la directiva de la citada comunidad, cuya elección fue declarada nula, en el referido fallo. Al respecto, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la referencia N° 160.054, de 2014, presentada por el mismo recurrente, cabe manifestar que según lo prescrito por los artículos 10, N° 2, y 27 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a éstos conocer las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de cualesquiera otros grupos intermedios, por lo que las impugnaciones que puedan suscitarse respecto a los procesos de renovación de directorio de la comunidad indígena de que se trata y la ejecución de lo resuelto por esa entidad deben ventilarse en esa instancia jurisdiccional (aplica criterio de dictamen N° 22.333, de 2012). En mérito de lo expuesto y al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012587N14, de 19 de febrero de 2014.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.