Contraloría General de la República · N° 055861N13
Dictamen N° 55.861, de 2 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 55.861 Fecha: 02-IX-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Jacqueline Schadebrodt Cortés, Jefe de Finanzas del Hospital Regional de Coyhaique, para solicitar que se emita un pronunciamiento manifestando que “Las instituciones de salud tiene la obligación de trasladar a pacientes fallecidos fuera de su recinto hospitalario ya sea un paciente en ambulancia o vía aérea u otra si este fue trasladado por la institución a otro recinto de la res asistencial.”. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento, dado que la recurrente no plantea en forma precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud, según lo ordena el artículo 30, letra b) de la ley N° 19.880, esto es, la situación que la afecta y que motiva su presentación. Además, es útil recordar que esta Contraloría General sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio, cargo que no posee la peticionaria. Finalmente, cabe hacer presente que las consultas que se formulen deben remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico para resolver adecuadamente el asunto de que se trata. Atendido lo expuesto esta Contraloría General se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055861N13, de 2 de septiembre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.