Contraloría General de la República · N° 025033N10
Dictamen N° 25.033, de 11 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.033 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Ibarra Garrido, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú, por cuanto ésta se habría negado a inscribir la transferencia de la patente de alcoholes de un establecimiento que adquirió en esa comuna. Señala, en síntesis, que el municipio en reiteradas ocasiones ha rechazado su solicitud, argumentando que la patente fue mal otorgada en el año 2005, al autorizarse como “restaurante diurno o nocturno”, en circunstancias que aquélla sólo podía amparar uno de estos expendios, por lo que le ha exigido que antes de dicha inscripción opte por uno de ellos. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta lo evacuó a través de los oficios N°s. 1.200/07, 1.200/011 y 1.200/013, todos de 2010, en los cuales indica, en lo que interesa, que efectivamente no ha inscrito la transferencia de la patente de que se trata, ya que se produjo un error en el otorgamiento de esta última, toda vez que si bien fue solicitada como restaurante diurno, en el respectivo acto -formalizado a través del decreto alcaldicio N° 2.482, de 2005- no se precisó en esa oportunidad la categoría específica en la que se autorizó, aludiéndose en términos genéricos a la actividad de restaurante diurno o nocturno. En razón de lo anterior, añade, inició un procedimiento disciplinario, a fin de constatar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la materia. Sobre el particular, es menester señalar que, en concordancia con lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 9° de Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en la prohibición del artículo 4° de aquella ley. A su vez, debe recordarse que, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.440, de 2009-, procede la inscripción de la transferencia de una patente, siempre que el adquirente no se encuentre inhabilitado legalmente al efecto, no estando facultado el municipio para hacer exigencias adicionales a las previstas en la ley para efectuar dicho trámite. No obstante, resulta del caso señalar que la práctica de la correspondiente inscripción supone que la patente transferida -y originalmente otorgada- se encuentre suficientemente individualizada, según la clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas prevista en el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, disposición que contempla -en lo que importa-, en su letra c), a los “Restaurantes diurnos o nocturnos”. Al respecto, y siguiendo el criterio contenido en el dictamen N° 47.555, de 2001, de este Organismo de Control, en relación con la ley N° 17.105 -anterior a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, actualmente vigente-, cabe sostener que la citada letra c), al utilizar la conjunción “o”, ha distinguido entre dos tipos de patentes diferentes, de acuerdo al horario de funcionamiento de los restaurantes, de manera que para que un establecimiento pueda funcionar en ambas atenciones, se requerirá obtener y pagar dos contribuciones diversas. Siendo ello así, el acto de otorgamiento de una patente de alcoholes de restaurante -y, por consiguiente, la inscripción, en su caso, de su transferencia- implica, necesariamente, determinar si la misma ampara un funcionamiento diurno o nocturno, supuesto que no concurre en la especie, puesto que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la patente en cuestión no fue singularizada debidamente en el respectivo acto administrativo, lo que, a su vez, afectaría la correspondiente inscripción. Sin embargo, dicha circunstancia, atribuible al municipio, no debe afectar a la recurrente, toda vez que, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 42.062, de 2008, entre otros-, los particulares no pueden asumir los perjuicios derivados de los errores de la Administración. En este contexto, corresponde que, a la brevedad, la Municipalidad de Maipú, a través del pertinente acto rectificatorio, individualice correctamente la patente de que se trata y, enseguida, lleve a cabo la inscripción de la respectiva transferencia, en la medida, por cierto, que su adquirente no se encuentre entre aquellas personas comprendidas en las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Lo anterior, en todo caso, no obsta a que la peticionaria pueda solicitar, de acuerdo al procedimiento contemplado en el ordenamiento que regula la materia, el otorgamiento de una nueva patente de restaurante, correspondiente al horario no amparado por la patente que en definitiva se inscriba. Atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Maipú deberá regularizar la situación analizada, de acuerdo a los criterios ya anotados, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025033N10, de 11 de mayo de 2010.
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