Contraloría General de la República · N° 055419N15
Dictamen N° 55.419, de 10 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 55.419 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Hraste del Real, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 2.060, de 2014. Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otras instancias o trámites que los previstos en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica dictamen N° 68.161, de 2014). En efecto, de lo informado por el director jurídico del anotado municipio, en correo electrónico de 30 de junio de 2015, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude la peticionaria, no ha sido afinado, ya que se encuentra pendiente que se notifique a la afectada la resolución que el alcalde dictó respecto del recurso de reposición interpuesto por aquella. Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación de la recurrente, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055419N15, de 10 de julio de 2015.
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