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Contraloría General de la República · N° 056939N11

Dictamen N° 56.939, de 7 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 56.939 Fecha : 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Capurro Astaburuaga, impugnando la licitación pública para la adquisición de gorras de uniforme efectuada por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, pues estima que las bases administrativas y el texto del contrato no establecen de manera fehaciente el plazo que tendrá el aludido Servicio para revisar los certificados emitidos por los laboratorios respectivos y, en consecuencia, fijar fecha para la entrega definitiva de las mercaderías. Requerido su informe, la Dirección de Logística expone, en síntesis, que la licitación en estudio fue adjudicada a la recurrente, acto que con posterioridad se dejó sin efecto declarando desierto el proceso licitatorio, por incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato en el plazo establecido en las bases. Añade que durante la licitación no se formularon observaciones, consultas o reclamos sobre esta materia, sin perjuicio de manifestar que el trámite objetado es una gestión esencialmente breve y consiste en un simple cotejo documental entre el certificado presentado en la etapa de evaluación de la propuesta y el emitido para la entrega de las especies. Sobre el particular, el punto 4.10 del pliego de condiciones que se cuestiona -reiterado en la cláusula quinta del texto del contrato contenido en las bases-, regula la garantía de los bienes que se adquieren y su control de calidad realizado por el laboratorio respectivo, el que se efectúa con posterioridad a la emisión de la orden de compra, que a su vez se extiende con posterioridad a la suscripción del contrato. En especial, en su párrafo cuarto previene que emitido el certificado del laboratorio, el proveedor deberá remitir a la oficina de registro de especies y control de calidad el documento antes señalado, para que éste una vez que lo confronte con el certificado presentado en la etapa de evaluación de la propuesta, comunique al proveedor día y hora en que deberá despachar las especies a las bodegas que se indica. Como puede advertirse, la aplicación de esa norma de las bases y de la cláusula quinta del texto del contrato que impugna la recurrente, no se ha traducido en un perjuicio para ésta, toda vez que regula situaciones posteriores a la suscripción del mismo, por lo que atendido que dicho instrumento no fue firmado por la reclamante -oferente adjudicada-, no se configura una afectación, irregularidad y, por tanto, vulneración de sus derechos. A mayor abundamiento, las bases administrativas aprobadas mediante la resolución N° 75, de 2010, de esa Dirección Nacional de Logística, que se impugnan, fueron sometidas a control previo de juridicidad y tomadas razón con fecha 16 de noviembre de 2010, por lo que se encuentran ajustadas a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056939N11, de 7 de septiembre de 2011.

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